miércoles, 22 de agosto de 2007

° Artículo 225 °


Artículo 230 - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

"El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período",
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Artículo 230- Anteproyecto Reforma Constitucional

El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.

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