miércoles, 22 de agosto de 2007

" Para entender nuestro Presente, debemos conocer el Pasado ... "

" ... Reformas constitucionales en la historia de Venezuela"

1830 - 1864
Las constituciones en vigencia durante ese período se mantuvieron sin reformas, puesto que cada presidente originaba nuevas cartas magnas al llegar al poder.

1864
Bajo el mandato del mariscal Juan Crisóstomo Falcón, la figura de la reforma comenzó a introducirse en los cuerpos constitucionales con el propósito de impulsar, a su juicio, "el reconocimiento de las libertades ciudadanas".

1881
El general Antonio Guzmán Blanco aplicó reformas constitucionales que contemplaban aspectos sobre la duración del período presidencial y, al final de su mandato, la Constitución Nacional (CN) establecía sólo dos años para ejercer funciones como jefe de Estado.

1898
El general Ignacio Andrade buscó reformar la Carta Magna propuso extender el período presidencial tres años más pero se produjo en el país el llamado "alzamiento de los andinos", hecho que impidió la aprobación de la misma.

1900
Bajo la dirigencia del general Cipriano Castro, el siglo XX comenzó con la puesta en vigencia de un nuevo texto legal.

1904
Una Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Carta Magna de 1904 a la que Castro agregó el término de "centralismo".

1911
Luego del golpe de Estado a Cipriano Castro consumado por el general Juan Vicente Gómez, la Carta Magna de 1904 fue modificada en 1911. El jefe de Estado insertó la figura del comandante general del Ejército como elemento de poder sobre el gobierno, y en opinión del historiador de la Universidad del Zulia (LUZ), Juan Romero, "la reservó para sí mismo". Gómez fue quien más modificaciones constitucionales desarrolló durante su régimen y, a través de ellas, logró mantenerse 27 años en el poder.

1924 - 1928
El llamado "Benemérito" presentó nuevas reformas -poco sustanciales- a la CN.
1936 El general Eleazar López Contreras aprobó una nueva Carta Magna, en la cual, instituyó la transición democrática que redujo el período presidencial de siete a cuatro años de mandato.
1944A su llegada al poder, el general Isaías Medina Angarita reformó la Constitución y planteó el voto universal directo y secreto de hombres y mujeres para las elecciones municipales, la cual finalmente se cristalizó en 1945.

1947
Entró en vigencia un nuevo texto legal propuesto por la Asamblea Nacional Constituyente impulsada por el partido Acción Democrática (AD).

1952
Cuando asumió la presidencia de la República, el general Marcos Pérez Jiménez produjo una nueva Carta Magna.

1957
Pérez Jimenez reformó nuevamente la Constitución Nacional con el objetivo de mantenerse en el poder.

1961
En el ejercicio de gobierno de Rómulo Betancourt (1959-1964) se aprobó un nuevo texto legal. Durante su vigencia, sólo sufrió dos cambios. El primero, fue una enmienda que contempló que ningún mandatario juzgado y encarcelado podía volver a ser presidente de Venezuela, tal modificación se produjo con el fin de bloquear la oportunidad de regreso al poder de Pérez Jiménez.

1989
Luego de la reforma anterior, la Carta Magna no sufrió más cambios hasta 1989, después de los sucesos del llamado "Caracazo", cuando el doctor Rafael Caldera propuso "modificar el sistema político venezolano, a través de la elección de representantes por plataformas uninominales y plataformas de listas abiertas; incluir reformas sustanciales del Poder Judicial y transformar el sistema económico".

1999
Producto del trabajo de una Asamblea Nacional Constituyente, electa a través de comicios populares, el 15 de diciembre de 1999 se aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual, entre otras modificaciones en diversas materias, se aprobó el cambio de nombre que había mantenido el país hasta ese año y que no incluía la palabra "Bolivariana".
2006A siete años de la aprobación del texto legal de 1999, el jefe de Estado, Hugo Chávez, propuso durante la campaña presidencial de 2006 la aprobación de una reforma constitucional con el objetivo de construir las bases "socialistas" de la nación.
Fuente - El universal

° Artículo 11 °


Artículo 11 - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.

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Artículo 11 - Anteproyecto Reforma Constitucional

La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas desituados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.

El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.