miércoles, 22 de agosto de 2007

° Artículo 158 °


Artículo 158 - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

"La descentralización como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales",
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Artículo 158 - Anteproyecto Reforma Constitucional

El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.

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